jueves, 31 de marzo de 2016

ONCE: por la simplificación y claridad en las obligaciones económicas del personal vendedor



La dirección de la ONCE en paralelo a la mucha diversidad comercial, mucha variedad de productos, ha creado un complejísimo sistema de vinculación de los vendedores y vendedoras en lo tocante a sus obligaciones económicas y/o de liquidación de lo recaudado. Ya no se paga al día siguiente lo vendido el día anterior, hay productos que se comercializan durante meses teniendo el vendedor que llevar la contabilidad de lo que va recaudando, para no tener un perjuicio económico al final de su comercialización.

Los libros de lotería instantánea tienen que pagarse a veces, no por completar su venta sino por
la decisión comercial de cancelar su comercialización, con la consecuencia de requerir pago en fechas que el vendedor no conoce con la suficiente antelación o desconoce. Los informes que deberían justificar las cantidades a liquidar, son demasiadas veces ininteligibles (códigos, siglas, etc.). En los recibos salariales aparecen conceptos que el personal vendedor no entiende y de los que no reciben la explicación adecuada de los responsables de la ONCE.
 
Cosa similar ocurre cuando se finiquita la relación laboral por cualquier causa, es necesario un contable para comprender los diversos conceptos que se descuentan y el porqué de los mismos.
 
Por último, indicar que no existe obligación alguna de firmar el documento que la empresa pone a la firma de algunos compañeros y compañeras autorizando a la ONCE el descuento del saldo cuenta vendedor en nómina mediante descuento efectuado sobre las percepciones derivadas de los distintos conceptos retributivos como consecuencia de situaciones de Incapacidad Temporal, Accidente de Trabajo, etc.
 
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