RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN EN ANDALUCÍA
El martes 19 de de Diciembre el Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía aprobaba el Decreto Ley por el que se regula la Renta Mínima de
Inserción Social en Andalucía, con el se
da respuesta a una iniciativa del movimiento
sindical que se inició por parte de CCOO a finales de 2012
ante una situación de paro en Andalucía que, a día de hoy, sigue en el 25,4%,
(casi un 10% más que el resto del país 16,4%), con un millón de personas que
quieren trabajar y no pueden hacerlo, 387.000 en situación de desempleo de muy
larga duración, sin prestaciones ni coberturas, mayoritariamente mujeres y
juventud, y con más de 346.200 hogares con todos sus miembros en paro, de los
cuales, unos 150.000 no tienen ningún tipo de ingresos.
Aunque no recoge la totalidad de nuestras reivindicaciones, nos
reconocemos en el resultado de la negociación entre el Gobierno Andaluz y las
organizaciones de la ILP y saludamos una Norma que consigue poner los cimientos para desarrollar
uno de los derechos más importantes de nuestro Estatuto de Autonomía (art.
23), el de garantizar unas condiciones de vida digna y recibir una renta básica
de los poderes públicos en caso de necesidad. No obstante, seguiremos
demandando que su crédito presupuestario sea ampliado para llegar a más
personas y familias.
¿En
qué consiste?
v
El
Derecho a percibir la Renta Mínima de Inserción Social , una vez se haya
dictado la Resolución de concesión:
Ø
El
calendario de aplicación de la percepción de la Renta es el siguiente:
§
En
2018 la duración de la percepción será de 12 meses, una vez terminado el
periodo, si la unidad familiar sigue manteniendo los requisitos y condiciones
exigidas, se podrá solicitar una vez transcurridos 12 meses, salvo en
situaciones de urgencia o emergencia social debidamente acreditadas.
§
A
partir de 2019 podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses
sucesivos, las mujeres víctimas de violencia de género, y las unidades con
menores a cargo mientras persistan las circunstancias que lo motivaron y
mantengan los requisitos y condiciones exigidas para su concesión.
§
A
partir de 2020 podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos
todas las unidades familiares, mientras persistan las circunstancias que lo
motivaron y mantengan los requisitos y condiciones exigidas para su concesión.
v
Derecho
a disponer de un plan de Inclusión sociolaboral de la unidad familiar, que
incluya todas las acciones o actuaciones en los ámbitos sociales, del empleo,
salud, educación, vivienda, suministros vitales
etc. para integración social y laboral de la persona o personas.
Requisitos
generales para ser solicitante:
v
No
disponer de suficientes recursos económicos y haber agotado todas las
prestaciones
v
Suscribir
el compromiso de participación y cumplimiento del Plan de Inclusión
sociolaboral todos los miembros de la unidad familiar.
v
Estar
inscrito en el Servicio Andaluz de empleo como demandante de empleo no ocupado,
No obstante, ante esta premisa se ha introducido una excepción a situación de
desempleo para las unidades familiares con menores a cargo de un solo
progenitor
v
No
rechazar ofertas de empleo adecuadas, o garantizar la escolarización de los
menores.
v
Tener
vecindad administrativa en Andalucía estar empadronados al menos con un año de
antelación a la solicitud de la misma. Destacar que se incluyen a las personas
extranjeras. Se incluyen excepciones al año de empadronamiento para personas
emigrantes retornadas. También se hacen excepciones cuando las personas están
en alojamientos públicos como: personas que viven en alojamientos o centros
residenciales de apoyo, o alojamientos alternativos o similares para jóvenes
extutelados, mujeres víctimas de violencia, personas sin hogar o sin domicilio.
v
La
Unidad familiar se establece en el primer grado de de consanguinidad o de afinidad y estas pueden ser unipersonales o
pluripersonales, relación análoga a las
parejas de hecho, el cómputo de los menores con tutela compartida de forma
proporcional a lo que disponga el convenio de custodia.
v
Se
establece que en un mismo domicilio pueden convivir más de una unidad familiar,
y que hasta un máximo de dos podrán solicitar la renta de forma independiente.
v
Se
establece una excepcionalidad en cuanto al acceso en los casos de urgencia o
emergencia social, puesto que se van a tramitar con carácter prioritario,
reduciéndose los plazos de resolución, no considerando la edad como un
requisito de acceso, se han incluido algunas circunstancias como la situación
de sinhogarismo, entre otras.
Edad
de Acceso:
v
Tener
entre 25 y 64 años con carácter
general.
v
Tener
entre 18 y 24 años y cumplir con algunos
de los siguientes requisitos adicionales como tener cargas familiares, víctimas
de violencia, o ser huérfanos o extutelados de la Junta de Andalucía, tener
discapacidad.
v
Tener
16 o 17 años, estar emancipadas con menores o personas con discapacidad a
cargo, o víctimas de violencia.
v
Se
excepcionan en los casos de urgencia o emergencia social el tener más de 65
años y menos de 18 años.
v
Se
amplía la posibilidad de solicitar la Renta Mínima a personas mayores de 65 con menores a
cargo.
Cuantía
de la prestación:
v
La
cuantía para la Renta Mínima para la Inserción
tiene como referencia el IPREM y va del 78% al 125%, los
incrementos por persona que componen la unidad familiar serán del 10% del IPREM
hasta el 125%, pero introduce las siguientes excepciones:
Ø
Para
familias numerosas con más de tres menores se podrá incrementar por cada
persona un 10% más hasta llegar al 145%
del IPREM.
Ø
Para
familias monomarentales o monoparentales con menores a cargo podrán incrementar
la prestación en un 10% del IPREM.
v
La
prestación económica de renta básica se podrá compatibilizar con otras ayudas o
prestación como por ejemplo por discapacidad, becas para el estudio, vivienda o
las de orfandad.
v Se incluye la
posibilidad de suspender la percepción de la renta si se suscribe un contrato
de entre 1 a 6 meses y los ingresos derivados de este superan la cuantía de dicha prestación. Una
vez terminado el contrato se reinicia la percepción de la renta.
El
Plan de inclusión socio laboral;
·
Es
un programa de actuaciones consensuado entre la Administración y la o personas
beneficiarias, que deberá adaptarse a las necesidades, circunstancias y
contexto de cada unidad familiar, y dentro de esta a las necesidades de los
distintos miembros.
·
El
Plan está vinculado a la Renta, siendo un requisito que todos los miembros de
la Unidad Familiar lo suscriban.
·
Debe
elaborarse el plazo máximo de un mes desde la aprobación de la Renta Mínima de
Inserción.
Obligaciones:
·
Comunicar
en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, de cualquier
circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud.
·
No
rechazar injustificadamente ofertas de empleo adecuadas.
·
Solicitar
las prestaciones, contributivas o no contributivas.
·
Escolarizar
y garantizar la no existencia de una situación de absentismo de los menores de
la unidad familiar.
·
Participar
activamente en el diseño, desarrollo y seguimiento del Plan de Inclusión
sociolaboral.
ANEXO TABLA RENTA MÍNIMA
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