miércoles, 7 de febrero de 2018

RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN EN ANDALUCÍA







RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN EN ANDALUCÍA


El martes 19 de de Diciembre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobaba el Decreto Ley por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, con el  se da respuesta a una iniciativa del movimiento sindical que se inició por parte de CCOO a finales de 2012 ante una situación de paro en Andalucía que, a día de hoy, sigue en el 25,4%, (casi un 10% más que el resto del país 16,4%), con un millón de personas que quieren trabajar y no pueden hacerlo, 387.000 en situación de desempleo de muy larga duración, sin prestaciones ni coberturas, mayoritariamente mujeres y juventud, y con más de 346.200 hogares con todos sus miembros en paro, de los cuales, unos 150.000 no tienen ningún tipo de ingresos.

Aunque no recoge la totalidad de nuestras reivindicaciones, nos reconocemos en el resultado de la negociación entre el Gobierno Andaluz y las organizaciones de la ILP y saludamos una Norma que consigue poner los cimientos para desarrollar uno de los derechos más importantes de nuestro Estatuto de Autonomía (art. 23), el de garantizar unas condiciones de vida digna y recibir una renta básica de los poderes públicos en caso de necesidad. No obstante, seguiremos demandando que su crédito presupuestario sea ampliado para llegar a más personas y familias.

Así mismo queremos agradecer a todas las mujeres y hombres del sindicato el buen trabajo realizado tanto con las distintas organizaciones como en los centros de trabajo y en la calle recogiendo firmas para la ILP, porque con su esfuerzo y su actitud incombustible han conseguido conquistar un nuevo derecho para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras de Andalucía y especialmente para aquellos que más lo necesitan.

¿En qué consiste?

v  El Derecho a percibir la Renta Mínima de Inserción Social , una vez se haya dictado la Resolución de concesión:

Ø  El calendario de aplicación de la percepción de la Renta es el siguiente:
§  En 2018 la duración de la percepción será de 12 meses, una vez terminado el periodo, si la unidad familiar sigue manteniendo los requisitos y condiciones exigidas, se podrá solicitar una vez transcurridos 12 meses, salvo en situaciones de urgencia o emergencia social debidamente acreditadas.
§  A partir de 2019 podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos, las mujeres víctimas de violencia de género, y las unidades con menores a cargo mientras persistan las circunstancias que lo motivaron y mantengan los requisitos y condiciones exigidas para su concesión.
§  A partir de 2020 podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos todas las unidades familiares, mientras persistan las circunstancias que lo motivaron y mantengan los requisitos y condiciones exigidas para su concesión.
v  Derecho a disponer de un plan de Inclusión sociolaboral de la unidad familiar, que incluya todas las acciones o actuaciones en los ámbitos sociales, del empleo, salud, educación, vivienda, suministros vitales  etc. para integración social y laboral de la persona o personas.

Requisitos generales para ser solicitante:

v  No disponer de suficientes recursos económicos y haber agotado todas las prestaciones
v  Suscribir el compromiso de participación y cumplimiento del Plan de Inclusión sociolaboral todos los miembros de la unidad familiar.
v  Estar inscrito en el Servicio Andaluz de empleo como demandante de empleo no ocupado, No obstante, ante esta premisa se ha introducido una excepción a situación de desempleo para las unidades familiares con menores a cargo de un solo progenitor
v  No rechazar ofertas de empleo adecuadas, o garantizar la escolarización de los menores.
v  Tener vecindad administrativa en Andalucía estar empadronados al menos con un año de antelación a la solicitud de la misma. Destacar que se incluyen a las personas extranjeras. Se incluyen excepciones al año de empadronamiento para personas emigrantes retornadas. También se hacen excepciones cuando las personas están en alojamientos públicos como: personas que viven en alojamientos o centros residenciales de apoyo, o alojamientos alternativos o similares para jóvenes extutelados, mujeres víctimas de violencia, personas sin hogar o sin domicilio.
v  La Unidad familiar se establece en el primer grado de de consanguinidad o de  afinidad y estas pueden ser unipersonales o pluripersonales,  relación análoga a las parejas de hecho, el cómputo de los menores con tutela compartida de forma proporcional a lo que disponga el convenio de custodia.
v  Se establece que en un mismo domicilio pueden convivir más de una unidad familiar, y que hasta un máximo de dos podrán solicitar la renta de forma independiente.
v  Se establece una excepcionalidad en cuanto al acceso en los casos de urgencia o emergencia social, puesto que se van a tramitar con carácter prioritario, reduciéndose los plazos de resolución, no considerando la edad como un requisito de acceso, se han incluido algunas circunstancias como la situación de sinhogarismo, entre otras.

Edad de Acceso:

v  Tener entre 25 y 64 años  con carácter general. 
v  Tener entre 18 y 24  años y cumplir con algunos de los siguientes requisitos adicionales como tener cargas familiares, víctimas de violencia, o ser huérfanos o extutelados de la Junta de Andalucía, tener discapacidad.
v  Tener 16 o 17 años, estar emancipadas con menores o personas con discapacidad a cargo, o víctimas de violencia.
v  Se excepcionan en los casos de urgencia o emergencia social el tener más de 65 años y menos de 18 años.
v  Se amplía la posibilidad de solicitar la Renta Mínima   a personas mayores de 65 con menores a cargo.

Cuantía de la prestación:

v  La cuantía para la Renta Mínima para la Inserción  tiene          como   referencia el IPREM y va del 78% al 125%, los incrementos por persona que componen la unidad familiar serán del 10% del IPREM hasta el 125%, pero introduce las siguientes excepciones:
Ø  Para familias numerosas con más de tres menores se podrá incrementar por cada persona un 10% más  hasta llegar al 145% del IPREM.
Ø  Para familias monomarentales o monoparentales con menores a cargo podrán incrementar la prestación en un 10% del IPREM.
v  La prestación económica de renta básica se podrá compatibilizar con otras ayudas o prestación como por ejemplo por discapacidad, becas para el estudio, vivienda o las de orfandad.
v  Se incluye la posibilidad de suspender la percepción de la renta si se suscribe un contrato de entre 1 a 6 meses y los ingresos derivados de este  superan la cuantía de dicha prestación. Una vez terminado el contrato se reinicia la percepción de la renta. 


El Plan de inclusión socio laboral;
·         Es un programa de actuaciones consensuado entre la Administración y la o personas beneficiarias, que deberá adaptarse a las necesidades, circunstancias y contexto de cada unidad familiar, y dentro de esta a las necesidades de los distintos miembros.
·         El Plan está vinculado a la Renta, siendo un requisito que todos los miembros de la Unidad Familiar lo suscriban.
·         Debe elaborarse el plazo máximo de un mes desde la aprobación de la Renta Mínima de Inserción.


Obligaciones:
·         Comunicar en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud.
·         No rechazar injustificadamente ofertas de empleo adecuadas.
·         Solicitar las prestaciones, contributivas o no contributivas.
·         Escolarizar y garantizar la no existencia de una situación de absentismo de los menores de la unidad familiar.
·         Participar activamente en el diseño, desarrollo y seguimiento del Plan de Inclusión sociolaboral.


ANEXO TABLA RENTA MÍNIMA




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.