
Queda finalizada, por tanto, la vía judicial sobre este conflicto
El 11 de enero del presente año el Tribunal Supremo ha dictado sentencia que confirma la sentencia de la Audiencia Nacional 136/2014 de 21 de julio de 2014 en la que se reconoce el derecho al abono de los devengos circunstanciales por complemento de vacaciones a los trabajadores/as de Telefónica de España fuera de Convenio.
La sentencia de la Audiencia Nacional fue recurrida en casación por la empresa y finalmente el Tribunal Supremo ha dictado sentencia desestimatoria y ratifica el fallo de la Audiencia Nacional.
Con la sentencia del Tribunal Supremo finaliza la vía judicial y se reconoce el derecho a que el personal afectado fuera de Convenio perciba los devengos circunstanciales de vacaciones correspondientes a 2011, 2012, 2013 y sucesivos.
En la demanda, de la que formaba parte CCOO entre otras organizaciones sindicales, se reclamaba la nulidad de la actuación por parte de la empresa en cuanto a que los trabajadores/as fuera de Convenio habían dejado de percibir en la nómina de marzo de cada año desde 2012 el importe por "Devengos circunstanciales en vacaciones", cuantías que se habían percibido hasta el año 2011.
Estos devengos consisten en la retribución de determinados conceptos retributivos variables relacionados con la prestación efectiva del servicio que no se devengan en el periodo de vacaciones del trabajador/a. Una vez realizada la media de lo percibido por estos conceptos, se prorratea por los meses trabajados y dicha cantidad es la que corresponde abonar por el mes de vacaciones en un solo pago a año vencido en el mes de marzo.
Con la sentencia del Tribunal Supremo finaliza la vía judicial y se reconoce el derecho a que el personal afectado fuera de Convenio perciba los devengos circunstanciales de vacaciones correspondientes a 2011, 2012, 2013 y sucesivos.
En la demanda, de la que formaba parte CCOO entre otras organizaciones sindicales, se reclamaba la nulidad de la actuación por parte de la empresa en cuanto a que los trabajadores/as fuera de Convenio habían dejado de percibir en la nómina de marzo de cada año desde 2012 el importe por "Devengos circunstanciales en vacaciones", cuantías que se habían percibido hasta el año 2011.
Estos devengos consisten en la retribución de determinados conceptos retributivos variables relacionados con la prestación efectiva del servicio que no se devengan en el periodo de vacaciones del trabajador/a. Una vez realizada la media de lo percibido por estos conceptos, se prorratea por los meses trabajados y dicha cantidad es la que corresponde abonar por el mes de vacaciones en un solo pago a año vencido en el mes de marzo.
CCOO recuerda que el pago de dichos devengos circunstanciales es consecuencia de la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional de 14 de julio de 1993, ratificada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1994, que obligaba a Telefónica a pagar al personal que percibía complementos salariales relacionados con la prestación efectiva del servicio, en el mes de vacaciones para así no ver mermada la retribución salarial en dicho mes.
Aquella demanda, interpuesta por CCOO, reclamaba el derecho de todos los trabajadores/as de Telefónica de España a que el periodo de vacaciones anuales sea retribuido a salario real, conforme al promedio de las remuneraciones percibidas en los meses anteriores al disfrute, incluidos todos los complementos salariales, previstos en el art. 26 del ET y en concreto los complementos salariales:
"Horas nocturnas, complemento por horas trabajadas desde las 15:30 a 22 horas, complemento por horas trabajadas en sábado, domingo o festivos, compensación en dos domingos o festivos consecutivos, Plus de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo, compensación económica a profesores colaboradores dentro de la jornada laboral, compensación por trabajados en antena, incentivos por ventas y compensación jornada partida."
Además, la legislación internacional ampara el abono de los devengos circunstanciales por complemento de vacaciones en el artículo 7 del Convenio 132 de la OIT relativo a las vacaciones pagadas. La Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea también avala dicho abono en su Sentencia de 22 de mayo de 2014 que reconoce que durante las vacaciones anuales retribuidas el trabajador/a debe percibir la retribución ordinaria por dicho periodo de descanso.
Si quieres tener mas información sobre la situación de las distintas reclamaciones de devengos circunstanciales en vacaciones en las diferentes empresas del grupo de Telefónica, pincha en el siguiente enlace: Comunicado_Trabajadores-as_FC_sentencia_TS_reconocimiento_abono_retribucion_incentivos_en_vacaciones.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.